El Parque de Collserola ha recorrido un largo camino antes de obtener el  estatus de parque natural el 19 de octubre de 2010; todo y eso, hasta el momento de la declaración de Parque Natural ha disfrutado de otros instrumentos legales de protección.

Hasta el momento la máxima figura de protección del Parque era el mismo Plan especial de ordenación y protección del Medio natural del parque de Collserola (PEPCo) que es un instrumento de protección de raíz urbanística, que regula los usos que se pueden llevar a cabo en el Parque según el valor paisajístico y natural de la zona en que se realicen y que tiene como principal objetivo hacer compatibles el ocio en el Parque con la protección y conservación del medio natural. Este Plan está gestionado por el Consorcio del Parque de Collserola y da forma al Parque con una extensión de 8.460 ha de las cuales 7.516 ha son forestales.

También a partir de 1992 buena parte del Parque de Collserola se incluyó en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) que tiene por efecto, que en los espacios que delimita, se aplique de una manera preventiva el régimen del suelo no urbanizable fijado por la legislación urbanística.

Después en 2006, la sierra de Collserola pasa a formar parte de la Red Natura 2000, que se crea a partir de la Directiva europea relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación. El Parque de Collserola se integra en la red dentro de la tipología de los espacios de montaña litoral y finalmente, el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (2010) otorga a la Sierra de Collserola la categoría de protección especial por su interés natural y agrario dentro del sistema de espacios abiertos del ámbito metropolitano.

En total se sumaban 2 figuras de protección para proteger al máximo los valores naturales del Parque, cuando se iniciaron los trabajos previos a la declaración de parque natural en 2002 con el estudio de medidas adicionales de protección de la sierra de Collserola a instancia del Parlamento de Cataluña, según resolución 1347/VI de 24 de abril de 2002, y que elaboraron la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y la Universidad Autónoma de Barcelona, ​​con la colaboración del Consorcio del Parque de Collserola. Este estudio tenía como finalidad proponer medidas adicionales de protección en respuesta a los problemas estructurales importantes del Parque de Collserola partiendo de tres grandes estrategias: 1) Proteger los sistemas y garantizar las funciones naturales de la sierra, 2) Regular la oferta de ocio y las nuevas formas de frecuentación y 3) Implantar las actividades de custodia ambiental.

Por último el 16 de marzo de 2009 la firma del convenio de colaboración entre el departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y el Consorcio del Parque de Collserola formalizaba la voluntad de la Generalitat de incorporarse al Consorcio como miembro consorciado, a la vez que impulsaba la declaración de Collserola como Parque Natural.

Pero, ¿cuáles son los efectos de la declaración de Parque Natural?

En primer lugar, la declaración de parque natural, además de delimitar de forma definitiva el espacio protegido, también implica la incorporación de la Generalidad de Cataluña al Consorcio del Parque de Collserola, el cual ha sido impulsado durante 23 años por la Administración Local; Diputación de Barcelona y Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona. Aparte de los recursos económicos que aporta, esta incorporación refuerza la gestión del Parque dado que la Generalitat es la administración ambiental de Cataluña de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con competencias no sólo sobre la gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña sino también en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente.

En segundo lugar, la declaración de parque natural supone reforzar el objetivo de conservación frente a la protección meramente urbanística. Sin embargo, esto no supone que queden derogados todos los instrumentos urbanísticos o territoriales con incidencia sobre la Sierra de Collserola, como es el caso del Plan General Metropolitano. Las calificaciones urbanísticas del PGM y la aplicación del PEPCo continúan plenamente vigentes.

Y en tercer lugar, con la declaración de parque natural otros aspectos de la gestión que se refuerzan son, la protección penal frente a conductas ilícitas, de infracciones administrativas, la declaración de utilidad pública y derechos de adquisición preferente de todos los terrenos afectados en procesos de expropiación – no sólo de las obras y actuaciones previstas- , y la posibilidad de que el órgano de gestión del Parque Natural emita informe preceptivo previo al otorgamiento de autorizaciones necesarias para la ejecución de cualquier plan, obra, movimiento de tierras o explotaciones naturales, en el interior o el exterior del espacio protegido y que puedan afectarle.